Persona jurídica compradora de bien inmueble debe practicar retención en la fuente, sin importar su domicilio (8:00 a.m.)
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09 de Octubre de 2019
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Frente a una consulta sobre la aplicación de retención en la fuente en los casos en que el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica domiciliada en el exterior, la Dian precisó que el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 del 2018), relacionado con la retención sobre otros ingresos tributarios, reconoce a las personas jurídicas compradoras de bienes inmuebles como agentes de retención, sin limitar dicha calidad según el domicilio de las mismas. Así las cosas, las personas jurídicas, sin importar si están o no domiciliadas en Colombia, cuando adquieren un bien inmueble en el territorio nacional, deberán practicar retención en la fuente. La disposición mencionada establece la retención como requisito previo para el otorgamiento de escritura pública o transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.
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