13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Partes que celebran contrato consensual no deben reproducir lo pactado en la promesa

23 de Diciembre de 2013

Reproducir
Nota:
22219

En ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar, en un mismo documento, el compromiso de celebrar el contrato definitivo, junto con otras prestaciones destinadas a regir en vigencia de este.

 

Así lo aclaró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que esto no significa que la promesa subsista luego de perfeccionado el acuerdo principal, sino que, en la fase de conclusión del negocio, los contratantes deciden ratificar las cláusulas contenidas en ella, sin necesidad de volver a pronunciarse.

 

En consecuencia, al celebrar un contrato consensual, las partes no están obligadas a reproducir lo pactado previamente en la promesa. Exigirlo sería una restricción infructuosa que la ley no consagra, pues esta les da libertad para acogerse a la voluntad expresada en tal acto o en cualquier otro, destacó la corporación.

 

Venta de acciones

Frente a la venta de acciones, el alto tribunal precisó que el objeto son los títulos de participación, y no el patrimonio de la sociedad.

 

La obligación de garantía de funcionalidad a cargo del vendedor comprende la entrega de dichos títulos y el saneamiento por evicción y vicios redhibitorios, pero no de la empresa, ya que la acción no representa una fracción proporcional del valor patrimonial de la sociedad, resaltó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310302319970495901, dic. 16/13, M. P. Ariel Salazar)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)