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Patrimonio de familia sobre viviendas de interés social es embargable (2:48 p.m.)

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15 de Agosto de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 3 de 1991, por la cual se crea el sistema de vivienda de interés social, es permitido el embargo del patrimonio de familia únicamente por las entidades que financian la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de esta clase de viviendas. En este caso, el embargo recae sobre la persona que haya efectuado el préstamo, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. La entidad recordó que el patrimonio de familia puede ser facultativo y obligatorio, consagrado este último legalmente para las viviendas de interés social.

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