Patria potestad no se puede suspender o terminar mediante conciliación extrajudicial (1:18 p.m.)
22 de Febrero de 2018
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Nota:
59232
Los padres, de común acuerdo y mediante conciliación extrajudicial, no pueden terminar o suspender el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor, es decir, no pueden suspenderla o perderla para sustraerse de las obligaciones que, constitucional y legalmente, les son exigibles frente a sus hijos. La pérdida o suspensión de la patria potestad, por tratarse de una institución jurídica irrenunciable, intransferible, imprescriptible y temporal, debe ser decretada mediante sentencia por autoridad judicial competente, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La suspensión o terminación procede respecto de alguno o de ambos padres cuando alguno o los dos fallecen o cuando cualquiera incurre en algunas de las causales legales previstas para ello.
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