Parqueaderos públicos no deben ser reconocidos en los estados financieros de la copropiedad (4:05 p.m.)
Redacción legis
01 de Noviembre de 2019
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En las copropiedades concurren un conjunto de bienes privados o de dominio particular, de uso común, esenciales o no esenciales, o de dominio de la copropiedad, desafectados o adquiridos por la copropiedad. Los bienes privados o de dominio particular, de uso común, como es el caso de los parqueaderos públicos, no deben ser reconocidos en los estados financieros de la copropiedad, por cuanto no tienen el carácter de recursos disponibles para ella, teniendo en cuenta que la titularidad del dominio y el uso particular de que son objeto están en cabeza de cada uno de los copropietarios, más allá de que la copropiedad, a nombre de estos, tenga la responsabilidad por su preservación, mantenimiento y control. Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
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