Pariente en segundo grado de consanguinidad de un magistrado no está inhabilitado para ser concejal (10:51 a.m.)
16 de Agosto de 2019
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Nota:
121075
El ejercicio de la función jurisdiccional difiere del ejercicio de la autoridad civil, política, administrativa y militar, ya que cada una está dirigida al cumplimiento de objetivos distintos. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el pariente en segundo grado de consanguinidad de un magistrado no estaría incurso en la inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000 para ser inscrito como candidato o elegido concejal en el mismo municipio, pues el ejercicio de la función jurisdiccional no está contemplado dentro de los presupuestos de la norma.
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