Para que la cláusula compromisoria tenga efectos debe perfeccionarse antes del litigio y de la iniciación del proceso ante el juez ordinario (10:38 a.m.)
19 de Noviembre de 2010
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Nota:
69885
La Corte Suprema de Justicia precisó algunos aspectos y características del pacto arbitral y explicó que este puede asumir la modalidad de un compromiso o de una cláusula compromisoria. Así, aclaró que mientras el compromiso se da respecto de un conflicto presente y determinado, la cláusula compromisoria es un negocio jurídico acordado previamente a la controversia. En el fallo, la corporación advirtió que si para el momento en que se originaron las controversias entre la partes no se había perfeccionado esa cláusula, esta no producirá efectos frente a los contratantes, quienes deberán acudir a la jurisdicción ordinaria. Por ello mismo, para que la cláusula compromisoria tenga efectos debe haberse perfeccionado antes del litigio y de la iniciación del proceso ante el juez ordinario (M.P. William Namén Vargas).
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