Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Para que exista responsabilidad civil no basta solo con el incumplimiento (9:35 a.m.)

Openx [71](300x120)

59101

18 de Enero de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

No existe responsabilidad y, por ende, no hay deber de reparar si no hay un daño cierto, aunque exista incumplimiento o infracción a un deber de conducta. De esa forma se tiene que el daño es el elemento central de la responsabilidad civil, su fundamento resarcitorio y sin el cual no hay lugar a la indemnización de perjuicios. Sobre el daño emergente, explica la Sala Civil, este comprende la pérdida misma de elementos patrimoniales, las erogaciones que se hayan causado o que en el futuro sean necesarias y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos que a los que se les atribuye el origen de la responsabilidad. Consulte en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial sobre los elementos de la responsabilidad (M. P. Margarita Cabello Blanco).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)