Para que exista responsabilidad civil no basta solo con el incumplimiento (9:35 a.m.)
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18 de Enero de 2018
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No existe responsabilidad y, por ende, no hay deber de reparar si no hay un daño cierto, aunque exista incumplimiento o infracción a un deber de conducta. De esa forma se tiene que el daño es el elemento central de la responsabilidad civil, su fundamento resarcitorio y sin el cual no hay lugar a la indemnización de perjuicios. Sobre el daño emergente, explica la Sala Civil, este comprende la pérdida misma de elementos patrimoniales, las erogaciones que se hayan causado o que en el futuro sean necesarias y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos que a los que se les atribuye el origen de la responsabilidad. Consulte en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial sobre los elementos de la responsabilidad (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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