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Para pedir la resolución de un contrato, la parte accionante debe acreditar el cumplimiento de sus obligaciones (2:22 p.m.)

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15 de Abril de 2013

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que para que una parte acuda al proceso ordinario de resolución de contrato debe acreditarse que la accionante haya cumplido con todo lo pactado en el negocio celebrado. En estos términos, la Sala recordó que en un contrato bilateral en el que una de las partes está libre de incumplimiento de las obligaciones de su cargo, por haberlas cumplido o haber estado dispuesto a cumplirlas, tiene el derecho alternativo de pedir la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo, en ambos casos con indemnización de perjuicios (M.P. Margarita Cabello Blanco).

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