Para instaurar acción de tutela por representación se requiere poder especial (12:20 p.m.)
10 de Mayo de 2012
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Nota:
80961
La Corte Suprema de Justicia recordó que para instaurar la acción de tutela por representación se requiere la presencia de un poder especial. De no ser así, esto es, cuando no se confiere mandato especial para que el apoderado represente al interesado o no se invoca la calidad de agente oficioso, la intervención en el proceso de tutela deviene inviable, por falta de legitimación en la causa. Con este argumento, la Sala Civil negó la procedencia de la acción de tutela interpuesta por la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana (AFIB) para que no se entregaran las acciones embargadas que Fernando Londoño tenía en Invercolsa. Según el alto tribunal, esta petición ya había sido resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá en una providencia del pasado 10 de abril, en la que se confirmó la decisión de levantar el embargo (M.P. Margarita Cabello Blanco).
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