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Para efectos del permiso de salida del país de un menor de edad, registro civil se presume auténtico (2:51 p.m.)

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16 de Noviembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), el permiso de salida del país de un menor de edad que pretende ser validado por uno de los padres o persona distinta a sus representantes debe obtenerse previamente de aquel con quien no viaje, debidamente verificado ante notaría o autoridad consular. Para ello, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el registro civil de nacimiento debe ser expedido por la autoridad competente con el cumplimiento de los requisitos legales previstos. Se presume la autenticidad de las inscripciones hechas en el mismo, pues se trata de un documento público de carácter declarativo, constituye plena prueba del estado civil y demuestra, entre otros, el parentesco y nacimiento de una persona.   

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