Pago de viáticos a contratistas debe estar previsto en el respectivo contrato de prestación de servicios (3:05 p.m)
18 de Agosto de 2017
Reproducir
Nota:
56795
Los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento. La responsabilidad y cumplimiento por parte del contratista de prestación de servicios profesionales o de apoyo están determinados en las cláusulas del contrato. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conveniencia, en el entendido que si para la ejecución el contratista requiere que la entidad le reconozca gastos de transporte o gastos de viaje destinados a la manutención y el alojamiento es necesario que dicha situación se haya previsto en el contrato en forma clara y que la entidad disponga de los recursos necesarios.
Opina, Comenta