Omisión de ejecutar la garantía mobiliaria trae consigo su pérdida y convierte al acreedor en quirografario (10:03 a.m.)
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23 de Noviembre de 2017
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La omisión del acreedor prendario de no ejecutar la garantía mobiliaria sobre las acciones de propiedad de uno de los socios antes de la inscripción de cuenta final de liquidación, estando obligado a ello, teniendo conocimiento de la situación y en ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de accionista conferidos en el contrato de prenda, traería consigo la pérdida de la garantía por desaparición de la persona jurídica de cuyo capital hacían parte, ya que el hecho corresponde a la destrucción completa de la cosa empeñada, en los términos del artículo 2431 del Código Civil y, en consecuencia, el acreedor prendario mutaría a acreedor quirografario. En este evento, indicó la Superintendencia de Sociedades, el liquidador deberá hacer entrega de los bienes que correspondan al propietario de las acciones, quien continuará como responsable del pago de la acreencia.
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