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Obligación alimentaria puede trasladarse a pareja del alimentante fallecido (4:10 p.m.)

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25 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional reiteró que la obligación alimentaria no se extingue con la muerte del alimentante ni con la cesación de efectos civiles del matrimonio o el divorcio. De hecho, este deber por parte del excónyuge puede ser trasladado a su compañero permanente o nuevo cónyuge que es reconocido como beneficiario de la pensión, si esa obligación está a cargo de esta prestación y es previa a la formación de un patrimonio común con el causante, estableció la corporación. A juicio de esta, es inaceptable que el beneficiario de la pensión reciba un derecho más allá del que disfrutaba el causante, teniendo en cuenta que el primero sustituye al segundo en toda su prestación y ocupando el mismo lugar, salvo que se extinga el derecho de alimentos a su cargo. Por tanto, el fallo concluyó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la compañera permanente de un sargento fallecido desconocieron la orden judicial que decretó la cuota de alimentos a favor de la la exesposa de aquel con cargo a la asignación de retiro sustituida por la nueva compañera, en tanto cesaron el pago, sin razón legal, lo cual vulneró el mínimo vital de la agenciada. Así, el alto tribunal ordenó realizar la deducción correspondiente por concepto de cuota alimentaria a la interesada (M. P. Jorge Iván Palacio).

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