Número excesivo de miembros del consejo de administración se debe discutir en asamblea
03 de Septiembre de 2020
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Nota:
117755
En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que dentro de sus competencias no está el referirse al número de miembros que deben conformar el consejo de administración de una copropiedad, el cual dependerá de lo que se haya establecido en los estatutos o a las decisiones de la asamblea general de copropietarios. Así mismo, indicó, los artículos 53 a 55 de la Ley 675 del 2001 se refieren a la obligatoriedad, cuórum, mayorías y funciones del consejo de administración. En todo caso, si se considera que el número de miembros es excesivo, es recomendable llevar el tema a la asamblea para que se revise su conformación y, si resulta necesario, proceda a modificar el reglamento en lo pertinente.
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