Nuevas pequeñas empresas no serán objeto de retención cuando los ingresos percibidos se relacionen con su objeto social (10:13 a.m.)
08 de Febrero de 2016
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Nota:
105541
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), la nuevas pequeñas empresas beneficiarias de progresividad no serán objeto de retención en la fuente cuando los ingresos a percibir correspondan a las actividades a las que está circunscrito el objeto por el cual se crearon, teniendo en cuenta la definición de empresa prevista en el Código de Comercio. Cosa distinta es cuando el dueño de la empresa presta sus servicios personales a nombre propio como profesional independiente y/o tiene vínculo laboral, legal y reglamentario con una entidad particular o púbica, clasificándose así dentro del concepto de empleado que prevé la Ley 1607 del 2012. En este evento, los ingresos percibidos estarán sujetos a la respectiva retención en la fuente, de conformidad con lo establecido en los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario.
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