Notarios no pueden practicar interrogatorios de parte como pruebas anticipadas (10:45 a.m.)
30 de Agosto de 2013
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Nota:
90854
Si bien el artículo 113 de la Ley 1395 del 2010, sobre pruebas extraprocesales, facultó a los notarios para recibir declaraciones extraproceso con fines judiciales, esta facultad no debe confundirse con la práctica de interrogatorios de parte como prueba anticipada para obtener una confesión judicial, pues esta es exclusiva del juez municipal o promiscuo municipal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. Vale la pena resaltar que la norma fue derogada por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), el cual rige a partir del 1º de enero del 2014.
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