Norma que reconoce a los hermanos legítimos como titulares del derecho de alimentos sería inconstitucional (3:54 p.m.)
10 de Abril de 2019
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Nota:
112434
Por considerar que no existe cosa juzgada constitucional y que se deben proteger todas las formas de constituir una familia, fue demandado el artículo 411 (numeral 9º) del Código Civil, que regula los titulares del derecho de alimentos, dentro de los cuales se incluye a los hermanos legítimos. En efecto, aunque ya existen varias sentencias de constitucionalidad que analizan esta norma, el cargo sostiene que operó un “cambio del significado material de la Constitución”, el cual implica la concepción de diversos tipos de familia y vínculos, por lo que el derecho debe ajustarse a estas nuevas realidades sociales. Así las cosas, los demandantes consideran que se deben proteger las relaciones familiares donde las personas no siempre están unidas por vínculos jurídicos o naturales, sino en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto y asistencia. Por esta razón, solicitan a la Corte Constitucional que conjure la vulneración de derechos que supone la presunta desigualdad de trato entre los hermanos por el origen de su vínculo familiar mediante la declaratoria de inexequibilidad de la norma (demandantes: Liz Lauren Gil y Daniel Camilo Montoya).
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