Norma que prohíbe la renuncia a la acción rescisoria por lesión enorme no es absoluta (2:22 p.m.)
28 de Diciembre de 2015
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Nota:
106317
La lectura del artículo 1950 del Código Civil permite concluir que lo inválido o ineficaz es la “estipulación” que aluda, en la celebración de la compraventa, a que “no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme”, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema. No obstante, agregó, la preceptiva no se extiende incluso hasta después de que el contratante presuntamente lesionado haya hecho valer ante los jueces su derecho, impidiéndosele toda renuncia del mismo, incluso mediante las figuras de terminación anormal del proceso, como el desistimiento, la conciliación o la transacción, so pretexto de que por cualquiera de estas formas estaría renunciando a la acción, por la sencilla razón de que ese derecho público subjetivo de accionar lo ejerció con la formulación de la demanda. De ese modo, la renuncia que en la norma se prohíbe no es otra que la verificada por los contratantes directamente en el respectivo negocio jurídico, mas no la realizada en acto diferente, concluyó la providencia (M.P. Margarita Cabello).
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