No puede concederse el amparo de pobreza por cauciones cuando el término para prestarlas está vencido (10:37 a.m.)
19 de Octubre de 2011
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Nota:
76823
La Corte Suprema de Justicia indicó que aunque el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil establece que el amparado por pobre no está obligado a prestar cauciones, también consagra que ese beneficio solo se aplica desde la presentación de la solicitud. Por ello, advirtió que el amparo de pobreza por cauciones no puede concederse cuando el término para prestarlas está vencido (M.P. William Namén Vargas).
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