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No procede la responsabilidad civil cuando se extingue el plazo del contrato (8:00 a.m.)

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25 de Noviembre de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió una demanda presentada por una empresa prestadora del servicio público de transporte en contra del propietario de un vehículo vinculado a esta, en la que se solicitaba declarar la terminación de un contrato y la responsabilidad civil contractual. La Sala concluyó que en la prestación del servicio público de transporte existen dos elementos (i) el contrato entre las partes y (ii) la tarjeta de transporte expedida por el Ministerio Público. Por otro lado, no realizó un pronunciamiento sobre el vínculo contractual de las partes, pues el plazo de duración es una de las formas de terminación de los negocios jurídicos y en el presente caso ya estaba vencido. En consecuencia, las partes, conjuntamente, debían proceder a la desvinculación del vehículo ante el Ministerio de Transporte y la cancelación de la tarjeta de operación, lo cual corresponde a un trámite administrativo (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque). 

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