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No hay diferencia de cuórum para reuniones presenciales o no presenciales en propiedades horizontales

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01 de Julio de 2020

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La Ley 675 del 2011 establece en su artículo 42 la posibilidad de realizar reuniones no presenciales, mientras que el artículo 45 dispone el cuórum requerido para realizar cualquier tipo de reunión. Por lo tanto, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no hay ninguna diferencia en el cuórum requerido para la realización de reuniones presenciales o no presenciales. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta cualquier requerimiento que haya sido incorporado en el reglamento interno de la copropiedad. Adicionalmente, recomendó tener en cuenta lo establecido en el artículo 8 del Decreto 579 del 2020, sobre asambleas de propiedad horizontal, según el cual estas podrán efectuarse en forma virtual (hasta el 30 de junio), siguiendo los lineamientos legales, o de manera presencial a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización a la declaratoria de emergencia. 

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