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No existe reciprocidad diplomática con EE UU en materia de exequátur (11:12 a.m.)

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21 de Agosto de 2018

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En Colombia se aceptan con fuerza vinculante aquellas sentencias o laudos emitidos por autoridades de Estados extranjeros en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, por reciprocidad diplomática, cuando cumplan con los requisitos establecidos en los tratados existentes con ellas o, en su defecto, acudiendo a la reciprocidad legislativa, basada en la aceptación que allí se reconozca a las acá producidas, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Conforme con lo informado por la Cancillería, el fallo aseguró “que no reposa información sobre la adopción de tratados bilaterales o multilaterales sobre reconocimiento recíproco de sentencias en los que la República de Colombia y los Estados Unidos de América sean Estados parte”. Además, agregó que dicha nación está constituida como una federación, por lo que la eventual concesión de efectos a sentencias judiciales proferidas por Colombia puede variar de uno a otro de los Estados que componen la unión, en razón a discordantes jurisprudencias emitidas por una u otra corte estatal, cualquiera fuere su orden. En tal virtud, concluyó que no existe reciprocidad diplomática en materia de exequátur con EE UU y, en consecuencia, cuando se pide homologar un fallo dictado en cualquiera de las divisiones territoriales que lo conforman debe procederse a verificar si existe en ese Estado federal en particular (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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