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No corresponde al revisor fiscal expedir paz y salvos a los copropietarios

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23 de Julio de 2020

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El paz y salvo deberá ser expedido por el administrador de la copropiedad u otro funcionario designado para ello, pero no por el revisor fiscal, quien no debe asumir funciones administrativas y, en ese sentido, no le es posible expedir paz y salvos a los copropietarios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De otra parte, este documento deberá expedirse a una fecha de corte actual o pasada, pero no futura, debido a que debe reflejar hechos económicos que han ocurrido antes, por lo que no es posible expedir certificaciones sobre hechos futuros. De ser pertinente, si un copropietario ha pagado anticipadamente sus cuotas ordinarias, esto deberá indicarse reflejando el saldo a favor en el recibo de caja o en el paz y salvo expedido o entregando una certificación en la que la administración indique que las cuotas ordinarias han sido canceladas de forma anticipada, ello se hará conforme a los procedimientos establecidos por la copropiedad para estos casos. En todo caso, agregó la entidad, nuevas situaciones podrían aparecer, tales como cuotas extraordinarias, sanciones impuestas por violar reglamentos de la copropiedad o de convivencia, entre otros.

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