Muerte del alimentante no extingue el derecho a recibir alimentos (12:21 p.m.)
12 de Octubre de 2011
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Nota:
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La muerte del alimentante no extingue el derecho a recibir alimentos. En ese caso, el momento oportuno para definir el futuro de la obligación alimentaria es la sentencia que finaliza el proceso sucesoral, advirtió la Corte Constitucional. La corporación indicó que si el afectado no usó los mecanismos legales para solicitar los alimentos dentro de la sucesión o para controvertir la sentencia que le puso fin al proceso, no puede pretender obtener el pago de las cuotas alimentarias en sede de tutela. La Corte declaró improcedente una tutela interpuesta por una persona que dejó de recibir la cuota alimentaria desde el momento en que su excónyuge falleció, porque no solicitó los alimentos en la sucesión, que finalizó en el 2005 (M.P. Humberto Sierra Porto).
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