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Mientras el alimentario de un ejecutivo sea menor de edad la excepción de prescripción no aplica (9:14 a.m.)

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25 de Enero de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en el juicio ejecutivo de alimentos es procedente que el demandado interponga las defensas sin más restricciones que las impuestas por la ley procedimental. No obstante, precisó que cuando el alimentario es menor de edad las exigencias para la efectividad de la prescripción de la acción ejecutiva solo son aplicables a partir del momento en que adquieren su mayoría de edad, pues con anterioridad se interrumpe el término prescriptivo. Lo anterior significa que el término para que por ese modo se extinga la acción ejecutiva, actualmente previsto en cinco años, empieza a correr respecto de aquellas cuotas no cobradas oportunamente desde que el beneficiario de alimentos cumplió los 18 años de edad (M. P. Luis Alonso Rico).

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