Medidores de control no se pueden emplear para facturar consumos o cobrar presuntas pérdidas a la copropiedad (3:32 p.m.)
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28 de Octubre de 2019
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El prestador del servicio de acueducto puede instalar un medidor de control de su propiedad para verificar temporal o permanentemente el suministro de agua, el cual, por mandato normativo, no puede emplearse para facturar consumos o cobrar presuntas pérdidas a la copropiedad o a los usuarios presuntamente responsables de un consumo no medido. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la función del medidor de control, cuando existe medición individual tanto de los inmuebles privados como de zonas comunes, es determinar pérdidas y fraudes, frente a los cuales, en caso de existir, el prestador deberá ayudar al usuario para detectar el sitio y la causa de las fugas, de manera que se remedien y pueda cobrarse su valor real.
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