Matrimonio anterior no impide declaración judicial de la unión marital de hecho (8:15 a.m.)
03 de Octubre de 2017
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Nota:
57537
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que no es inconveniente para declarar la unión marital de hecho que uno de los consortes conserve un vínculo matrimonial anterior, porque esta situación comporta un obstáculo únicamente para que aquella alianza surta efectos de tipo patrimonial. Efectivamente, reiteró que tal requisito legal alude a la presunción de existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, como con suficiente claridad lo consagra el literal b) del inciso 1º del artículo 2º de la Ley 54 de 1990 (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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