Madrastra del concejal no puede vincularse como empleada pública de una entidad descentralizada del municipio
22 de Enero de 2021
Reproducir
Nota:
119236
Frente a una consulta sobre si la compañera permanente del papá de un concejal incurre en inhabilidad si es nombrada en un cargo público de una entidad descentralizada dentro de la misma administración municipal, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1296 del 2009, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de los concejales municipales o distritales no pueden ser designados como empleados públicos dentro del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas. Esta inhabilidad también es aplicable a la suscripción de contratos por orden de prestación de servicios en el mismo municipio, cuando se trate de categoría cuarta, quinta y sexta. Ahora bien, en los términos del artículo 47 del Código Civil, entre padrastro e hijastro existe afinidad legítima de primer grado, es decir, hay parentesco por afinidad. En ese sentido, la madrastra de un concejal está inhabilitada para vincularse como empleada pública de una entidad descentralizada del mismo municipio.
Opina, Comenta