Los poseedores de un bien objeto de entrega pueden oponerse a esa diligencia (11:04 a.m.)
01 de Marzo de 2012
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Nota:
79539
La Corte Suprema de Justicia recordó que, según el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, los poseedores de un bien objeto de entrega pueden oponerse a esa diligencia. Así las cosas, cuando no se encuentren presentes en la práctica de la diligencia de entrega dentro de los 30 días siguientes pueden solicitar al juez de conocimiento que se restituya la posesión. De esta forma, reiteró que una actuación tardía invalida la posibilidad de acudir a la acción de tutela. La Corte negó este amparo frente al caso de una persona que utilizó tardíamente el recurso de oposición a la diligencia de entrega y cuyo debate se tramitaba en un incidente de restitución al tercero (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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