Los colombianos con doble nacionalidad se someten a las leyes nacionales para efectos del estado civil (2:15 p.m.)
09 de Diciembre de 2011
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Nota:
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El nacional colombiano está sometido al ordenamiento jurídico patrio, aunque tenga dos nacionalidades. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al indicar que en virtud del Acto Legislativo 01 del 2002 existe la posibilidad de poseer doble nacionalidad. De esta forma, concluyó que los colombianos con doble nacionalidad se someten a las leyes nacionales en lo que tenga que ver con el estado civil, la capacidad, los derechos y las obligaciones de familia entre cónyuges. En otras palabras, se aplicarán las leyes de ambas nacionalidades, según se trate de hacerla efectiva en uno u otro Estado. Con estos argumentos, la corporación concedió el exequátur de una sentencia de un juzgado de Alemania que había declarado la no paternidad respecto de una menor con nacionalidad colombiana y alemana. La Sala Civil indicó que eran similares la impugnación de paternidad y los efectos jurídicos en las dos normativas (M.P. William Namén Vargas).
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