Lo que debe saber sobre arras, cláusula penal e interpretación contractual (9:34 a.m.)
03 de Septiembre de 2018
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Nota:
110346
Las arras consisten en la entrega de dinero u otra cosa por una de las partes contratantes a la otra, en virtud del contrato que se celebra, y dado que en materia mercantil se hallan consagradas disposiciones previstas para el contrato en general es evidente que su estipulación es admisible en toda clase de convenios, precisa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De otra parte, la regulación de las arras en materia civil quedó incluida específicamente para los contratos de venta (artículos 1859 a 1861) y arrendamiento (artículo 1972), aunque no existe discusión sobre su viabilidad en toda clase de contratos sinalagmáticos. Ahora, en cuanto a su finalidad, la Sala ha precisado que puede tener alguno de los siguientes propósitos: (i) confirmar el negocio jurídico y, de acuerdo con ello, constituye una señal de confirmación del convenio, por lo que adquieren la denominación de arras confirmatorias; (ii) facultar a los contratantes para desistir o retractarse del contrato, asumiendo o soportando la parte que las ha dado la pérdida de las mismas, y cuando es quien las ha recibido, restituyéndose dobladas y, de acuerdo con ello, se les identifica como arras de retractación y (iii) confirmar el acuerdo y asegurar su ejecución, supuesto que se extiende a la estimación anticipada de los perjuicios por el incumplimiento contractual, por eso se les conoce como confirmatorias penales. Consulte en la providencia adjunta el desarrollo conceptual de la cláusula penal y la interpretación contractual cuando las disposiciones son oscuras (M. P. Luis Alonso Rico).
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