11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Litisconsorcio necesario no se predica cuando la cosa a reivindicar pertenece en común a varias personas

11 de Noviembre de 2021

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Por la naturaleza del proceso reivindicatorio, no es predicable la existencia de un litisconsorcio necesario cuando la cosa a reivindicar pertenece en común a varias personas, cuya falta de integración imponga la anulación de lo actuado. Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al casar una sentencia y declarar la falta de legitimación de los demandantes dentro de un juicio ordinario agrario.

Lo anterior debido a que la acción reivindicatoria exige, a efectos de integrar cabalmente el contradictorio, que quien acuda a ella dirija la demanda contra todos los que ejerzan la posesión, concurrencia forzosa que no es predicable por activa cuando la propiedad la detentan varios sujetos, pues no es imperativo que demanden todos y cada uno de los condueños o sus herederos, ya que cuando la cosa a reivindicar pertenece a varios en comunidad y está en poder de un tercero cualquiera de los comuneros podrá accionar para su recuperación en beneficio de la comunidad.

El alto tribunal recordó que cuando el bien a reivindicar forma parte de alguna universalidad de bienes, como es la sucesión, el legislador ha dispuesto que el heredero puede hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos, bien sea que lo haga para la sucesión cuando se ejerce antes de la partición y adjudicación, como titulares de derechos hereditarios, o para sí, en los casos en que estas se hubieran concretado.

En el primer evento, es decir, cuando se ejerce antes de la partición y adjudicación, dada la comunidad universal que se conforma entre los herederos, la acción puede ejercerla cualquiera de estos, pero no para sí sino en favor de la sucesión, teniendo en cuenta que no existe un litisconsorcio necesario cuando se reivindican bienes relictos.

Corresponde al juez aun de oficio ocuparse de la legitimación en la causa como presupuesto de la acción, dado que su ausencia conlleva a la desestimación absoluta de las pretensiones, sin necesidad de examinar el fondo del asunto, como ocurrió en el cajo bajo análisis, donde las pruebas allegadas al litigio revelan que el predio a reivindicar pertenecía a una sucesión, pero los actores utilizando su condición de herederos demandaron en su particular beneficio (M. P. Hilda González Neira)

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