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Las normas procesales son una herramienta y no un obstáculo para hacer efectivos los derechos: Corte (10:12 a.m.)

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22 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia SU-268 del 2019, en la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales de un ciudadano al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, desconocidos en sede casación por exceso ritual manifiesto al no haberse dado aplicación al principio de favorabilidad. El alto tribunal determinó que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia debió otorgarle valor probatorio a las copias simples aportadas por el actor, las cuales no fueron tachadas o controvertidas por las partes, independientemente de que el demandado estuviese representado por un curador ad litem (figura diseñada para representar los intereses del que no acude al proceso), ya que no implicaba la configuración de las prohibiciones legales, es decir, que no puede conciliar, transigir ni allanarse. En ese orden, “el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria perdió de vista que las normas procesales se constituyen en una herramienta y no un obstáculo para hacer efectivos los derechos de los asociados, entre ellos, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso”, finalizó la Corte (M. P. José Fernando Reyes).

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