La Sala Civil consolida su criterio en materia de responsabilidad médica por falta de atención oportuna
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03 de Septiembre de 2020
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Una providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que estudia el régimen de responsabilidad médica concluye que existe un criterio jurisprudencial consolidado en lo que implica para las entidades promotoras de salud cumplir a cabalidad con la administración del riesgo en salud de sus afiliados y los beneficiarios de estos, así como garantizar una idónea prestación de los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud. Lo anterior toda vez que su desatención, dilación o descuido, ya sea que provenga de sus propios operadores o de la IPS y profesionales contratados con tal fin es constitutiva de responsabilidad civil (M. P. Octavio Tejeiro).
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