La representación de menores en una conciliación no se anula con la emancipación (1:58 p.m.)
03 de Marzo de 2016
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Nota:
105097
El Consejo de Estado se pronunció sobre el ejercicio de la patria potestad en el trámite de una conciliación y la representación otorgada a un apoderado en nombre del hijo menor; al respecto indicó que esta última no pierde validez con la terminación de la patria potestad y la emancipación, por lo que no es necesario que quienes eran menores al momento de la interposición de la demanda y cumplan la mayoría de edad durante el curso del litigio otorguen nuevo poder, sin perjuicio de su facultad para revocarlo, si así lo desean. La alta corporación destacó que si el agente generador del daño no participa en el trámite de la conciliación es evidente que ninguna decisión vinculante podrán adoptar las partes intervinientes (C. P. Estela Conto).
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