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La providencia debe estar ejecutoriada en el país de origen a efectos de reconocer el exequátur (11:17 a.m.)

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27 de Diciembre de 2017

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A fines de reconocer el exequátur, uno de los requisitos más importantes de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema es que el proveído a reconocer esté ejecutoriado según la ley del país de origen, para garantizar que sea inmodificable e intangible. En ese orden, el interesado debe acreditar que (i) frente a lo decidido no proceden recursos, (ii) que los mismos ya se agotaron, (iii) que precluyó la oportunidad para interponerlos o (iv) que no puede acudirse a otros instrumentos judiciales para controvertir lo resuelto. Consulte los demás requisitos en el documento adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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