La presentación del certificado del registrador de instrumentos públicos en los procesos de pertenencia es un requisito esencial (11:20 a.m.)
25 de Noviembre de 2010
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Nota:
70513
En los procesos de pertenencia, por disposición del numeral 5° del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda debe acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuran como titulares de los derechos reales sujetos a registro. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al advertir que la presentación de ese certificado es un requisito esencial y de trascendencia, pues más que establecer un anexo adicional y forzoso de la demanda, consagra un mecanismo para definir las personas contra las que se debe dirigir la acción. Además, permite que los titulares de los derechos reales principales puedan intervenir en el proceso y defenderse (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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