La normativa aplicable para resolver un medio de impugnación es la vigente al momento en que fue interpuesto (4:15 p.m.)
23 de Septiembre de 2016
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Nota:
123411
Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema para aclarar que el recurso de casación interpuesto en vigencia del Código General del Proceso debe tramitarse bajo esa norma procesal. Advierte la providencia que la normativa aplicable para resolver un medio de impugnación es la vigente al momento en que fue interpuesto tal reproche, pues una interpretación finalista así lo pone de presente. Así mismo, recordó que para acceder a la concesión del recurso extraordinario, en materia civil, debe superarse la barrera de los 1000 salarios mínimos mensuales vigentes, establecida en el inciso 1º del artículo 338 del mencionado estatuto procesal, salvo que verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, porque en este están involucrados derechos personalísimos irrenunciables y no un componente económico (M. P. Aroldo Quiroz).
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