La legislación colombiana no consagra la figura de la adopción ‘post mortem’
09 de Septiembre de 2020
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La figura de la adopción en Colombia es entendida como una medida de protección de carácter extrema e irrevocable, que busca restablecer los derechos de los niños y adolescentes al asignarles una nueva familia con todos y los mismos derechos y obligaciones de una pareja biológica. Procede mediante la declaratoria de adoptabilidad, el consentimiento de los padres biológicos y por autorización del defensor de familia. Por su parte, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la adopción post mortem ha sido contemplada en varios países como una posibilidad de protección de los menores de edad en cuanto a sus derechos patrimoniales y de estado civil, que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos como la manifestación previa del solicitante fallecido en cuanto a su voluntad de adoptar o la entrega previa al adoptante de la guarda del menor. No obstante, la legislación colombiana no consagra dicha figura. La Ley 1098 del 2006 contempla que el fallecimiento del solicitante conlleva la terminación anticipada del proceso. Cuando se trata de una pareja, el sobreviviente podrá optar por desistir de la solicitud o por continuar con la misma, caso en el que la adopción solo surtirá efectos frente a este último.
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