La indemnización por ocupación permanente y de hecho de bienes de propiedad privada por parte del Estado es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa (10:22 a.m.)
08 de Noviembre de 2010
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Nota:
69200
Si la posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia admite que mediante la acción reivindicatoria se autorice la compensación directa del valor del bien indebidamente ocupado por el Estado cuando se destina a un servicio público sin necesidad de aplicar la “reivindicación ficta” está reconociendo, por vía de la acción reivindicatoria, la indemnización patrimonial a cargo del Estado, por lo que es evidente la usurpación de competencias que legalmente le fueron atribuidas a la jurisdicción contencioso administrativa. Así lo señaló la Corte Constitucional al explicar que al no existir posibilidad material de restituir la posesión del bien ocupado es a la jurisdicción contencioso administrativa a quien le corresponde reparar el daño antijurídico causado por la ocupación permanente de bienes privados para el desarrollo de trabajos públicos. Señaló que con la expedición del Decreto Ley 01 de 1984 hasta la fecha, la compensación del precio de bienes ocupados en forma permanente por el Estado debe alcanzarse por vía de la acción de reparación directa, lo que también descarta la prescripción de 20 años que la normativa civil reconoce a la acción reivindicatoria (M. P. Juan Carlos Henao).
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