La declaración administrativa de adoptabilidad y la sentencia de homologación deben estar suficientemente motivadas (9:14 a.m.)
21 de Julio de 2016
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Nota:
124586
La declaración administrativa de adoptabilidad y la sentencia de homologación no son trámites mecánicos que implican desatender las reglas de juzgamiento esenciales a todas las actuaciones judiciales, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, aseguró que cuando alguna de las partes se oponga a estos trámites lo mínimo que se esperaría del fallador es que considere y analice esta oposición, por lo que debe quedar completa y claramente sustentada en la respectiva sentencia. Además, aseguró que el juzgador, quien no es un autómata, no puede limitarse a realizar un control formal y rutinario, sino que, acorde con los poderes con lo que ha sido investido deberá efectuar una labor que esté en armonía con los intereses de ineludible relevancia. El alto tribunal, finalmente, llamó la atención de los juzgadores, con el objeto de que en sus providencias quede registrada la motivación en forma amplia y suficiente, la cual constituye el soporte de la providencia que se va adoptar; además, precisó que esta regla se debe aplicar al trámite de homologación, toda vez que no es inmune a este deber judicial, más cuando se debe garantizar el debido proceso (M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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