La conservación y alteración de la competencia en el Código General del Proceso (10:10 a.m.)
03 de Noviembre de 2016
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Nota:
125628
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), se referenció el artículo 27 de este estatuto procesal, que contempla la conservación y alteración de la competencia. Así, un auto de ponente del magistrado Luis Armando Tolosa estudió una demanda ejecutiva, la cual fue repartida al juzgado Primero Civil de Oralidad del Circuito de Montería, quien una vez librado mandamiento de pago rehusó la competencia argumentando que el lugar de domicilio del demandado era en otra ciudad. Recibido el asunto por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, este propuso el conflicto, manifestando que no le era dable al juez de conocimiento separarse del mismo, puesto que una vez admitida la demanda o librado mandamiento no podía hacerlo de oficio. De ahí que la Sala al resolver el asunto acogió los argumentos del juzgado proponente del conflicto y ordenó el envío de las diligencias al juzgado de Montería, con el fin de que continuara con el trámite del asunto, aplicando, de esta manera, el principio dela conservación de la competencia que se encuentra previsto en el artículo 27 del CGP (M. P. Luis Armando Tolosa).
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