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La admisión y sustentación del recurso de apelación de una sentencia no se puede ordenar en una sola providencia (1:36 p.m.)

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23 de Noviembre de 2010

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En el trámite del recurso de apelación de una sentencia se debe declarar la admisión, si se verifica el cumplimiento de los requisitos legales y, una vez ejecutoriado el auto que así lo disponga o transcurrido el término para practicar pruebas, se debe dar traslado a las partes para alegar por el término de cinco días. La Corte Suprema de Justicia advirtió que estas dos fases, admisión y sustentación, no se pueden ordenar en una sola providencia, pues es necesario que se admita la apelación para que el juez adquiera competencia funcional y su notificación, para que las partes ejerzan sus derechos y prerrogativas, como postular la práctica de pruebas en segunda instancia. La Sala Civil aclaró que el trámite del recurso de apelación de sentencias difiere del que se sigue para apelar autos o para interponer el recurso de casación (C.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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