La acción de simulación puede surgir en muchos casos con posterioridad a la maniobra simulatoria
15 de Septiembre de 2020
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Nota:
117607
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el interés que legitima el ejercicio de la acción de simulación puede surgir en muchos casos con posterioridad a la maniobra simulatoria, caso en el cual es palmario que la prescripción de dicha acción empiece a contarse respecto del titular que se encuentre en tales circunstancias, no a partir del acto simulado, sino desde el momento en que, pudiendo accionar, ha dejado de hacerlo. Así mismo, la Sala precisó, y teniendo en cuenta el antiguo Código de Procedimiento Civil, que la usucapión es una excepción que debe ser alegada por la parte, “sin que sea dable que el juez la reconozca de oficio” (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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