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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Juzgar con perspectiva de género no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal

29 de Noviembre de 2021

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Juzgar con perspectiva de género no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal (Freepik)

Juzgar con perspectiva de género no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas históricamente excluido o discriminado. Se trata de una obligación a cargo de los funcionarios judiciales para que, en su labor de dirección activa del proceso, superen la situación de debilidad en que está la parte históricamente discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Así las cosas, corresponde a los jueces identificar si el proceso sometido a su conocimiento debe ser revisado con perspectiva de género, labor que deberá acometerse en el momento en que se detecten circunstancias discriminatorias o de violencia de género, en el marco de la controversia sometida a componenda judicial. Una vez establecida la necesidad de acudir al enfoque de género, resulta pertinente que el sentenciador adopte las medidas necesarias para superar la situación de discriminación y violencia a la que se ha visto sometida una de las partes en el proceso, por medio de mecanismos que hagan efectiva su igualdad.

 

 

Ahora bien, que un asunto deba abordarse desde la perspectiva de género no implica que el juzgador no pueda interrogar a las partes en disputa y en especial a aquella que, conforme al ordenamiento jurídico, pueda considerarse discriminada. Sin embargo, deberá limitarse a los aspectos que resulten cardinales, útiles para el propósito de la causa irresoluta, lo que siempre demandará un exhaustivo análisis del caso, pues las particularidades e incluso la forma de cuestionar podrá llevar a disímiles conclusiones.

En el caso cuestionado, el alto tribunal concluyó que las preguntas efectuadas por el fallador atacado a una mujer dentro de un proceso de cesación de efectos civiles de un matrimonio católico lejos estuvieron de desconocer la aplicación de la perspectiva de género, ya que con ninguna de ellas se reprodujeron patrones o estereotipos discriminatorios.

Por el contrario, con miras a dilucidar el caso sometido a la jurisdicción, sin que hasta ese momento estuviera plenamente demostrado con otros medios suasorios, se dirigieron a obtener la información suficiente para establecer la presencia de una situación asimétrica en la relación de pareja puesta en tela juicio y la existencia de actos de violencia, de cualquier tipo durante su desarrollo, sin que pueda considerarse que de allí se derivó un acto de revictimización, señaló la Corte.

No obstante, exhortó al juzgador acusado para que, en lo futuro, en casos como el aquí discutido, se abstenga de insistir en aspectos por cuya comprobación ya había inquirido (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)

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