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Juez no puede acreditar oficiosamente hechos alegados para fundar recurso de revisión (8:35 a.m.)

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17 de Marzo de 2020

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El recurso de revisión, por sus especiales  características, constituye una vía extraordinaria de impugnación de las sentencias cuyo propósito es corregir los errores de naturaleza procesal en que se hubiese podido incurrir al proferirlas, aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, y en virtud de estas particularidades del recurso, precisó que el juez no puede ocuparse oficiosamente de la acreditación de los hechos alegados para fundarlo. Según la providencia, este medio extraordinario no analiza el replanteamiento de temas ya litigados y decididos en un proceso anterior; no es la vía normal para corregir los yerros jurídicos o probatorios que hayan cometido las partes en litigio precedente; no es camino para mejorar la prueba mal aducida o dejada de aportar y  no sirve para encontrar una nueva oportunidad para proponer excepciones o para alegar hechos no expuestos en la causa petendi. Por el contrario, este medio de impugnación busca la entronización de la Justicia, el derecho de defensa claramente conculcado y el imperio de la cosa juzgada material (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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