15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante

14 de Junio de 2023

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

En virtud del inciso primero del artículo 281 del Código General del Proceso, los jueces circunscriben su ámbito decisional a los límites que las partes definen en la demanda y su contestación, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, presenta incongruencia la providencia que resuelva la controversia con apoyo en hechos distintos de aquellos que integran la plataforma fáctica del escrito introductor o su reforma.

 

Lo anterior lo manifestó la Sala al resolver el recurso de casación interpuesto por una aseguradora contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en un proceso ordinario que promovió un ciudadano. El actor solicitó que se declare civilmente responsable a la aseguradora por el incumplimiento del contrato de “Seguro de Vida Renta Dorada”, debido a que la póliza fue terminada unilateralmente por la demandada, con el propósito de no mantener la cobertura de riesgo, pese a que se pagó la totalidad del valor de la prima. Aseguró la casacionista que el juez de segunda instancia incurrió en incongruencia, ya que el demandante en ningún momento controvirtió la conclusión del juez de primera instancia en relación con la ausencia de incumplimiento en cabeza de la aseguradora.

 

Para el caso bajo análisis se recuerda que los límites en la actividad del juez no se ciñen exclusivamente a lo que ocurra en la primera instancia. El artículo 328  prevé que “el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”. Esto implica que la autoridad judicial debe atenerse a lo que es objeto de reparo en la pretensión de la impugnación, salvo los casos en que deba fallar de oficio por previsión expresa de la ley.

 

Sin embargo, la Sala evidenció que el ad quem sí se atuvo a los puntos de controversia planteados en el recurso. En efecto, se observa que el impugnante criticó la valoración que efectuó el juez de primer grado respecto de las cláusulas de la póliza. Reprochó, además, que se hubiese considerado que las pólizas daban lugar a la creación de un fondo de protección y ahondó en el supuesto agotamiento de las reservas por las condiciones del mercado.

 

Se concluyó que el sentenciador tiene el deber de decidir las materias tocantes a presupuestos del proceso, los temas que tengan conexión necesaria con la decisión de alzada o aquellos cuyo pronunciamiento sea oficioso. Por las anteriores razones se resolvió entonces no casar la sentencia (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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