Juez de familia debe cumplir supletoriamente la función administrativa ante inactividad de autoridades administrativas
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02 de Octubre de 2020
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El legislador les otorgó a los jueces de familia el cumplimiento de una función administrativa de manera supletoria, ante la inactividad de las autoridades administrativas, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Según el concepto, esta pérdida de competencia representa una especie de sanción para las autoridades administrativas incumplidas y una medida de protección para los niños y adolescentes que busca evitar dilaciones injustificadas que atenten o pongan en peligro sus derechos y garantías. Particularmente, el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia estableció que dicha autoridad perderá competencia en la fase de seguimiento de una medida transitoria relacionada con los derechos de estos sujetos, cuando: (i) supere los términos establecidos sin resolver de fondo la situación jurídica (6 meses iniciales o el tiempo prorrogado sin resultas del seguimiento) o (ii) cuando excedió el término inicial de seguimiento sin emitir la prórroga. Así las cosas, cuando se cumple alguna de estas condiciones se produce la pérdida de competencia y el juez de familia debe asumir la competencia para finalizar el trámite definiendo de fondo la situación jurídica del menor (C. P. Édgar González López).
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