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Juez civil tendrá que decretar la nulidad de un proceso por una causal no contemplada en el CGP (9:54 a.m.)

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25 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso real y efectivo a la administración de justica de un ciudadano que acudió a la acción de tutela para lograr que se ordenara la nulidad de un proceso ejecutivo singular en el que un juez de la jurisdicción civil decidió continuar con la ejecución, aun cuando tuvo conocimiento de que el título que sirvió de base en el proceso adelantado en su despacho fue adulterado por el ejecutante. Según el alto tribunal, la autoridad judicial accionada no podía, en ejercicio de la libertad de que gozan los jueces para valorar el material probatorio, desconocer la justicia material, pues aun cuando la petición de nulidad elevada por el actor no tenía soporte en las causales taxativas previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, su actuar devino en un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial y en una denegación de justicia al incurrir en un defecto fáctico en su dimensión negativa al omitir valorar una prueba documental (M. P. Cristina Pardo).

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